domingo, 10 de mayo de 2009

Registro Civil, en el siglo XIX


Justo estaba pensando con escribir este post, cuando he visto el publicado por Félix Serrano en su blog titulado: "La Administración de los garbanzos". Da risa pensar que el Registro Civil será capaz de cumplir, el próximo mes de enero, con el nuevo derecho que tenemos los ciudadanos a relacionarnos telemáticamente con las administraciones públicas (Ley 11/2007 dixit).

Como algunos sabeis, con Carme, hemos decidido casarnos este año. No soy experto en el tema (es la primera vez que me caso), y me enteré que tenia que iniciar el expediente en el registro civil donde alguno de los conyugues esté domiciliado. Yo estoy domiciliado en Terrassa, así que me fui tranquilamente a iniciar el expediente (que yo consideraba un puro trámite) al Registro Civil de Terrassa (presencialmente, por supuesto ni me planteé la posibilidad de hacerlo telemáticamente).

La sorpresa fue mayúscula. Los plazos: iniciando el trámite a principios de mayo, la amable funcionaria me comentó que no esperara tener finalizado el mismo (y en consecuencia podernos casar) antes de Diciembre ... absolutamente increible.

Y por otra parte, el papeleo. La mayoría de documentación, certificados literales de nacimiento o matrimonio (en caso de divorcio), son documentos de los que dispone el propio Registro Civil, pero te los piden a ti (¡¡¡ para que el expediente sea más rápido !!!). No creo que en el siglo XIX las cosas fueran más dificiles.

Finalmente conseguiremos casarnos en fecha gracias a seguir dos estrategias:
  • Iniciar el expediente de matrimonio en el Juzgado de Paz de Badia del Vallés, que al ser más pequeñitos parece que son más ágiles.
  • Convertirnos en los aportadores oficiales de documentación al Registro Civil, realizando no menos de diez trámites entre registros civiles y ayuntamientos para ir montando el expediente.
¿Hay alguien en el Registro Civil que sepa que les aplican las leyes 30/1992 y 11/2007?

¿O es una una estrategia para asegurarse que uno solo se casa una vez?

3 comentarios:

Félix Serrano dijo...

Gracias por la referencia, Santi.

Sí, tiene uno la impresión de que los registros civiles y los juzgados de paz son una muestra clara de la peor burocracia, la del trámite gratuito y absurdo.

Sabemos que meter tecnología puede mejorar mucho el servicio, pero no veo manera de que se pueda hacer sin modificar profundamente la forma de funcionar de éstos órganos.

Santi Casas dijo...

La historia todavía no ha terminado. Después de hacer todos los trámites ayer intentamos iniciar el expediente, pero como el certificado de empadronamiento no justificaba dos años de residencia (justificaba 22 meses), necesitamos del certificado anterior de otro pueblo que solo permite obtenerlo de forma presencial y que nos tardará dos dias ...

Álvaro Del Hoyo dijo...

Santi,

Enhorabuena!!!

Miro tu blog y mira lo que me encuentro.

Me temo que esto de la Ley 11/2007 en las AAPP y órganos administrativos de poco o escaso prespuesto, y en los de no tan poco presupuesto va a ser muy difícil de conseguir.

Otro ejemplo de casos de e-admon que nos van a traer locos. ¿Quién coteja los documentos para posterior compulsa electrónica de los mismos?¿Secretario, un funcionario o incluso personas con contrato laboral en un Ayuntamiento o incluso el empleado de una subcontrata? No diga ya poner el documento en el escáner de digitalización certificada, sino hacer el cotejo original-copia.

Dentro de poco verás los resultados de mis divagaciones al respecto.

Un saludo